Micelio

Artículo 6

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Direcciones De Educación Departamentales Establecerán Una Oficina Especial O Nombrarán A Un Funcionario Determinado Para Que Sirva De Enlace Con La Oficina De Planeación Del Ministerio De Educación Nacional, Con El Objeto De Facilitar El Desarrollo Y Ejecución Del I Plan Quinquenal En Los Niveles Departamentales

Decreto 206 de 1957 · Por el cual se suprimen unas dependencias del Ministerio de Educación Nacional, se crea la Oficina de Planeamiento Educativo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, abrir los créditos, fijar el personal con las asignaciones a que hubiere lugar en el cumplimiento del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1957