Artículo quinto. El Codirector del Proyecto será el ordenador de todos los gastos contemplados en el presupuesto para cada vigencia, de acuerdo con las normas físcales pertinentes.
Decreto 81 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Decreto 81 de 1968 · Por el cual se establecen algunas normas para la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima que se adelantará entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de la Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.