°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléguense en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, por los días 12 al 15 de noviembre y en el Ministro de Minas y Energía, doctor Federico Rengifo Vélez, los días 16, 17 y 18 de noviembre del presente año, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304, 314 y 323.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.