Artículo primero. Modifícase la distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 388, artículo 4147 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a los gastos de sostenimiento que demande el funcionamiento de las Escuelas Primarias Pilotos que funcionan en la Capital de la república, y en las capitales de los Departamentos, así: CAPITULO 388 Artículo 4147 Disminúyanse las siguientes partidas: Ordinal 5° Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en otros artículos 1.211.70 Ordinal 7° Para servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios 1.999.30 Suma 3.211.00 La suma que resulta de las anteriores disminuciones, se distribuye así: Ordinal 10. Para incrementar la partida para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Pilotos 3.211.00
Artículo 4147
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Atender A Los Gastos De Sostenimiento Que Demande El Funcionamiento De Las Escuelas Primarias Pilotos Que Funcionan En La Capital De La República, Y En Las Capitales De Los Departamentos, Así: Capitulo 388 Artículo 4147 Disminúyanse Las Siguientes Partidas: Ordinal 5° Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Otros Artículos 1
Decreto 2230 de 1959 · Por el cual se modifica Decreto número 0193 de 1959, sobre distribución de partidas para las Escuelas Primarias Piloto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.