Se modifica el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.3.2.9.4. Fijación de aviso. Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y en la página web de la entidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.
“De manera complementaria se podrá fijar aviso en la alcaldía municipal y la inspección de convivencia y paz, y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios”.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6°. Se modifica el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.3.2.9.4. Fijación de aviso. Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular la Autoridad Ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y en la página web de la entidad, un aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el objeto de la visita para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.
“De manera complementaria se podrá fijar aviso en la alcaldía municipal y la inspección de policía, y en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisión radial, la Autoridad Ambiental competente podrá a costa del peticionario, ordenar un comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales medios”.