De manera excepcional, el servidor público podrá presentar su postulación, aun cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26, siempre que acredite, mediante documento idóneo, al menos una de las siguientes condiciones excepcionales:
Situación de discapacidad, debidamente certificada por las secretarías de salud distritales, municipales o departamentales, a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para este fin(7).
Enfermedad catastrófica y/o huérfana, señaladas en el Anexo 1 denominado Condiciones médicas excepcionales de la presente resolución, así como otras enfermedades que afecten la salud física o mental del servidor público debidamente certificadas por la EPS o la ARL.
Servidores públicos cuya integridad o seguridad personal se encuentre en riesgo, siempre que dicha situación esté debidamente acreditada mediante documenta ción oficial expedida por la autoridad competente o instancia institucional encargada de su verificación.
o. Para los efectos previstos en los numerales 1 y 2, además será requisito contar con un concepto emitido por medicina laboral de la entidad que recomiende la necesidad de la implementación de teletrabajo en la modalidad que corresponda.
o. Por necesidad del servicio debidamente justificada, el jefe inmediato podrá solicitar a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, se someta a análisis del Comité de Revisión de Teletrabajo, la autorización del teletrabajo del personal a su cargo, por un tiempo determinado, para lo cual será indispensable contar con el concepto favorable del director de gestión, operativo, defensor del contribuyente, director seccional o jefe de oficina, según corresponda.