Micelio

Artículo 12

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley y la 85 de 1916 serán interpretadas y ejecutadas por las autoridades y corporaciones que deban darle cumplimiento o in­tervenir en su ejecución, en el sentido de acatar, en todo caso, la letra y el espíritu del Artículo 45 del Acto legislativo número 3 de 1910, que es­tablece la representación proporcional de los partidos en la elección de­ más de dos individuos, de acuerdo con el sistema del voto incompleto, que es el adoptado por la Ley. En consecuencia, se escrutarán los candi­datos que hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número legal, dando estricto cumplimiento al citado artículo constitu­cional.

Queda en estos términos aclarado el artículo 111 de la Ley 85 de 1916 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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