Micelio

Artículo 32

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigésimo segundo. Bajo las sanciones allí previstas, extiéndese la incompatibilidad establecida en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto-ley 2969 de 1960, a los miembros de las Bolsas de Productos y a quienes sin ser miembros se dediquen a este género de comisión, en relación con las sociedades cuyos productos se negocien en la Bolsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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