Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1966 · Por la cual se decretan unas obras públicas y se impulsa el desarrollo y progreso del Municipio Agustín Codazzi, en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétase la construcción de las siguientes carreteras, las cuales quedarán incorporadas al Plan Vial Nacional, para el Departamento del Magdalena, de que trata la Ley 12 de 1949 o en el que en lo sucesivo se adopte:

a)

Carreteras Codazzi - Cordillera, Codazzi - Puerto Lajas - El Paso.

b)

Carretera Casacará - Puerto Lajas.

c)

Carretera Becerril - Cordillera -, Becerril - La Loma, hasta empalmar con la Carretera Troncal Oriental y el Ferrocarril del Atlántico.

Parágrafo

Para la Construcción de las Carreteras anteriores, se destina la suma de tres millones de pesos, ($ 3.000.000.00), la que se incluirá en los Presupuestos Nacionales a partir de 1963, por partidas anuales de un millón de pesos ($ 1.000.000.00). En caso de que así no sucediere, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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