Art. 3.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional: DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR capitulo 8.° Secretaría de Gobierno (Personal). Sección 3. a (Contabilidad). Para atender a1 pago de los sueldos que se causen á deber en virtud de la creación del empleo de que se hace mención en el artículo 1.°, durante los ocho meses que faltan para la terminación del presente año económico $ 640
Decreto 830 de 1885 →Vigente
Artículo 3
, Durante Los Ocho Meses Que Faltan Para La Terminación Del Presente Año Económico $ 640 Dado En Bogotá, Á 2 De Diciembre De 1885
Decreto 830 de 1885 · Por el cual se crea un destino, se hace un nombramiento y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.