Art. 3. º Cualquier responsable de maquinaciones ó de inteligencias con los Gobiernos extranjeros o sus Agentes para inducirlos á cometer hostilidades, ó á emprender la guerra contra Colombia, ó para procurarle los medios de hacerlo, sufrirá la pena de veinte años de presidio ó expulsión del territorio, á juicio del Gobierno. Esta disposición de aplicará aun en los casos en que dichas maquinaciones ó inteligencias no hayan sido seguidas de hostilidades.
Decreto 855 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 855 de 1901 · Por el cual se castiga el delito de traición a la Patria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.