Cuando no se haya pedido apertura a pruebas, o cuando haya vencido el término para pedirlas y para practicar las pedidas, lo informará el Secretario. En seguida se procederá como en el caso del artículo 781, con la diferencia de que al principiar la audiencia se leerá por el Secretario la sentencia recurrida.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 786
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.