Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 20 de marzo de 1960, para dar valor legal a las providencias que dicte la Corte Electoral en cumplimiento de esta Ley, y para dictar las normas de carácter transitorio que sean necesarias para armonizar la legislación electoral vigente con la reforma constitucional plebiscitaria, y para todo lo relacionado con la composición de los Jurados de Votación y las comisiones escrutadoras, conducción y entrega de pliegos y demás detalles de las votaciones y escrutinios.
Ley 119 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Ley 119 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.