Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1833 de 1994 · por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Intereses moratorios. Vencido el término establecido en el artículo 6º de este Decreto sin que se hayan efectuado los traslados correspondientes, o cuando se hayan realizado por un monto inferior, se causarán intereses de mora iguales a los que rigen sobre el impuesto de renta y complementarios, a cargo de las entidades administradoras de riesgos profesionales, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia Bancaria a dichas entidades por el incumplimiento de esta obligación legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1994