El Síndico Recaudador podrá negarse a convenir perito único con los interesados, cuando éstos hayan dejado vencer los términos de que tratan los artículos 27 y 81 de la Ley 63 de 1936, sin darles cumplimiento; cuando tenga informaciones de que en la declaración de bienes, de que trata el artículo 81 citado, en la relación que ordena el artículo 29 de la misma Ley o en la solicitud de convenio de perito, se han omitido bienes cuantiosos; cuando en la mortuoria intervengan personas que hayan sido sancionadas por infracciones a la ley del impuesto; o cuando tenga conocimiento de que los interesados están distrayendo u ocultando bienes o el testamento, o de que no son los únicos interesados en el juicio.
Artículo 61
El Síndico Recaudador Podrá Negarse A Convenir Perito Único Con Los Interesados, Cuando Éstos Hayan Dejado Vencer Los Términos De Que Tratan Los Artículos 27 Y 81 De La Ley 63 De 1936, Sin Darles Cumplimiento; Cuando Tenga Informaciones De Que En La Declaración De Bienes, De Que Trata El Artículo 81 Citado, En La Relación Que Ordena El Artículo 29 De La Misma Ley O En La Solicitud De Convenio De Perito, Se Han Omitido Bienes Cuantiosos; Cuando En La Mortuoria Intervengan Personas Que Hayan Sido Sancionadas Por Infracciones A La Ley Del Impuesto; O Cuando Tenga Conocimiento De Que Los Interesados Están Distrayendo U Ocultando Bienes O El Testamento, O De Que No Son Los Únicos Interesados En El Juicio
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.