Micelio

Artículo 8

Formados Los Censos De Que Trata El Artículo 6º, Las Juntas Creadas Por Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Previo Estudio Y Análisis De Los Datos E Informaciones Que Hayan Allegado, Procederán A Determinar Si Los Reclmantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijarán Su Cuantía Por Medio De Resoluciones Motivadas

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Formados los censos de que trata el artículo 6º, las Juntas creadas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto, previo estudio y análisis de los datos e informaciones que hayan allegado, procederán a determinar si los reclmantes tienen derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijarán su cuantía por medio de resoluciones motivadas. Es entendido que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15 de la Ley 94 de 1939, sólo tendrán derecho a beneficiarse de los auxilios decretados, los damnificados que comprueben carecer de bienes y de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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