Micelio

Artículo 1

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La exportación de ganado y sus productos se hará únicamente por las Aduanas de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Medellín, Cali, Buenaventura, por el Puerto de Coveñas y las demás que autorice la Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne del Instituto de Mercadeo Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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