Artículo primero. La exportación de ganado y sus productos se hará únicamente por las Aduanas de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Medellín, Cali, Buenaventura, por el Puerto de Coveñas y las demás que autorice la Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne del Instituto de Mercadeo Agropecuario.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.