Micelio

Artículo 3

Ley 76 de 1919 · por la cual se prorroga una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El puente durante la prórroga de la cesión será administrado por una Junta compues­ta de tres comerciantes honorables residentes en Girardot, nombrados uno por cada uno de los Go­bernadores del Tolima y Cundinamarca y el terce­ro por la Corte de Cuentas. Cada principal tendrá su suplente personal.

Parágrafo

La Junta de que trata este artículo nombrará los empleados de recaudación que sean estrictamente necesarios y les fijará el sueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1919