Para Los Efectos Del Artículo 7° De La Ley 53 De 1917, Señálase Para Los Jueces Del Trabajo Una Caución Cuyo Valor Será El Señalado Para Los Jueces De Circuito En Lo Civil Por El Artículo 9° Del Decreto 1115 De 1940
Decreto 1406 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos del artículo 7° de la Ley 53 de 1917, señálase para los Jueces del Trabajo una caución cuyo valor será el señalado para los Jueces de Circuito en lo Civil por el artículo 9° del Decreto 1115 de 1940.
Parágrafo
Los Jueces del Trabajo que ya hubieren tomado posesión de su cargo, tendrán un mes de plazo, a partir de la vigencia del presente Decreto, para el otorgamiento de la fianza.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.