Micelio

Artículo 5

Ley 9 de 1978 · Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de oro y plata para fines conservacionistas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la efectividad de los fines propuestos, el Gobierno, a través del Instituto de los Recursos Naturales -INDERENA- y de la Sociedad Colombiana de Ecología y demás organismos nacionales afines, proyectará, coordinará y acordará, con la asesoría de las organizaciones o entidades internacionales cuya finalidad es la conservación de la fauna y las zonas naturales, la preparación y ejecución de los proyectos y programas a realizarse en el país con los recursos obtenidos por la emisión, acuñación y venta de las monedas objeto de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1978