Micelio

Artículo 4

Decreto 1317 de 1970 · Por el cual se establece la Orden Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los miembros de esta Orden no podrán exceder de cincuenta, y su Consejo estará integrado por el señor Presidente de la República, Gran Maestre; por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Gran Canciller; por el señor Ministro de Educación Nacional, Gran Canciller; por el Director del Instituto Caro y Cuervo, Canciller. Secretario del Consejo será el Jefe de la División de Relaciones Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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