Micelio

Artículo 4

El Personal Cesante En Virtud De Esta Providencia Según El Artículo Anterior Y Que Haya Sido Declarado Enfermo Conforme: Al Certificado Médico Conjunto Que Se Acompañe, Continúará En Ejercicio De Sus Funciones Para Los Efectos, De Las Prestaciones Correspondientes Por Dicha Causa

Decreto 67 de 1953 · Por el cual se suprimen unos puestos en la Imprenta Nacional y se declaran insubsistentes los respectivos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal cesante en virtud de esta providencia según el artículo anterior y que haya sido declarado enfermo conforme: al certificado médico conjunto que se acompañe, continúará en ejercicio de sus funciones para los efectos, de las prestaciones correspondientes por dicha causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 67 de 1953