Micelio

Artículo 7

Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El precio de la sal que se esplote i elabore en las salinas de propiedad nacional, no podrá exceder de las cantidades siguientes: El miligramo de sal compactada $

1.

El miligramo de sal de caldero $

1.

El milagro de sal víjua $ 70.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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