º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo y lo que determine el Gobierno Nacional en el reglamento a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, la Corporación continuará desarrollando las actividades necesarias y girará los recursos para la ejecución de los proyectos de Barú y de la Isla de San Andrés, hasta cuando los asuma el Ministerio de Desarrollo Económico o se vendan los activos involucrados en los mismos o, en su defecto, hasta la terminación del proceso de liquidación. Así mismo, la Corporación, durante el proceso de liquidación, deberá atender los procesos judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa de los intereses del Estado, para lo cual podrá realizar las contrataciones y pagos que legalmente sean procedentes.