Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1671 de 1997 · por el cual se suprime la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo y lo que determine el Gobierno Nacional en el reglamento a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, la Corporación continuará desarrollando las actividades necesarias y girará los recursos para la ejecución de los proyectos de Barú y de la Isla de San Andrés, hasta cuando los asuma el Ministerio de Desarrollo Económico o se vendan los activos involucrados en los mismos o, en su defecto, hasta la terminación del proceso de liquidación. Así mismo, la Corporación, durante el proceso de liquidación, deberá atender los procesos judiciales, con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa de los intereses del Estado, para lo cual podrá realizar las contrataciones y pagos que legalmente sean procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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