De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-3155 de 1036, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales reglamentará la rebaja de fletes en el Ferrocarril de Nariño para los elementos que se introduzcan por el Puerto de Tumaco con destino a las edificaciones que se construyan en los lugares afectados por los terremotos.
Artículo 22
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto-3155 De 1036, El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Reglamentará La Rebaja De Fletes En El Ferrocarril De Nariño Para Los Elementos Que Se Introduzcan Por El Puerto De Tumaco Con Destino A Las Edificaciones Que Se Construyan En Los Lugares Afectados Por Los Terremotos
Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.