Instituciones prestadoras de servicios. Los beneficiarios del programa podrán recibir servicios de las instituciones encargadas de la atención de los ancianos indigentes. Estas deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, sujetas en su organización y funcionamiento a lo dispuesto en los decretos 3130 de 1968, 130 de 1976, en las normas aplicables a las entidades del sector social solidario y demás disposiciones legales pertinentes. Son obligaciones de estas instituciones: - Prestar un servicio de buena calidad. - Usar los recursos del programa en la atención exclusiva de los ancianos. - Procurar aumentos de cobertura. - Informar a la entidad promotora cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. Si las instituciones prestadoras de servicios no cumplen con las obligaciones previstas en este decreto, se podrá declarar la terminación del mismo de acuerdo con lo establecido en el convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren del caso.
Decreto 1135 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 1135 de 1994 quedará así) por decreto 1387/95 modificado por decreto 1387/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.