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Artículo 8

Reprogramaciones Y Modificaciones A Las Vigencias Futuras De Los Proyectos Bajo El Esquema De Asociación Público Privada

Decreto 1610 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reprogramaciones y modificaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Las entidades u órganos podrán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) la reprogramación de vigencias futuras aprobadas, únicamente cuando se requiera variar el plazo inicialmente aprobado y ello no implique cambios al monto total ni a la distribución anual autorizados. En los demás eventos, la entidad u órgano ejecutor debe solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), una nueva autorización de vigencias futuras de proyectos bajo el esquema de asociación público privada que ampare las modificaciones requeridas, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, observando los límites establecidos en la Ley 1508 de 2012 y lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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