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Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 2006 (Marzo-Mayo) Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafon Regular Escalafon Complementario I

Decreto 907 de 2006 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2006 (marzo-mayo) queda constituida de la siguiente manera: ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO I. OFICIALES

1.

EJERCITO General 2 Mayor General 10 Brigadier General 28 Coronel 225 3 Teniente Coronel 525 Mayor 997 Capitán 1.730 Teniente 1.297 Subteniente 2.553 TOTAL 7.367 3

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 11 Capitán de Navío 97 2 Capitán de Fragata 194 Capitán de Corbeta 321 Teniente de Navío 320 Teniente de Fragata 298 Teniente de Corbeta 501 TOTAL 1.749 2

3.

FUERZA AEREA General 3 Mayor General 6 Brigadier General 11 Coronel 100 1 Teniente Coronel 149 Mayor 344 Capitán 334 Teniente 342 Subteniente 505 TOTAL 1.794 1 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 183 Sargento Primero 1.850 Sargento Viceprimero 4.240 Sargento Segundo 5.680 Cabo Primero 2.747 Cabo Segundo 5.024 Cabo Tercero 7.993 TOTAL 27.717 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico 160 Suboficial Jefe 687 Suboficial Primero 1.177 Suboficial Segundo 1.614 Suboficial Tercero 549 Marinero Primero 801 Marinero Segundo 1.369 TOTAL 6.357 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe 181 Suboficial Técnico Subjefe 433 Suboficial Técnico Primero 516 Suboficial Técnico Segundo 534 Suboficial Técnico Tercero 264 Suboficial Técnico Cuarto 229 Aerotécnico 495 TOTAL 2.652

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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