Micelio

Artículo 6

Decreto 1753 de 1991 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) sobre Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para acreditar los requisitos exigidos por los ordinales e), f) y g) del numeral 1o. y del ordinal b) 1. Del numeral 2 del artículo precedente, la solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos:- Declaración extrajuicio de que el solicitante no se encuentra comprendido dentro de las causales de incompatibilidad establecidas por el presente Decreto, ni dentro de las causales de inhabilidad para ejercer el comercio. - Presentar y aprobar el examen de calificación profesional ante la autoridad marítima nacional. Si el solicitante es una persona jurídica el citado examen deberá ser presentado por un directivo de la misma. - Certificado de existencia y representación de la respectiva Cámara de Comercio.- Además deberán presentarse dos (2) certificaciones expedidas por las entidades bancarias o de crédito reconocidas por la Superintendencia Bancaria o la entidad nacional competente, en donde conste un correcto desempeño bancario.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 6º. Para acreditar los requisitos exigidos por los ordinales e), f) y g) del numeral 1o. y del ordinal b) 1. Del numeral 2 del artículo precedente, la solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos: - Declaración extrajuicio de que el solicitante no se encuentra comprendido dentro de las causales de incompatibilidad establecidas por el presente Decreto, ni dentro de las causales de inhabilidad para ejercer el comercio. - Presentar y aprobar el examen de calificación profesional ante la autoridad marítima nacional. Si el solicitante es una persona jurídica el citado examen deberá ser presentado por un directivo de la misma. - Certificado de existencia y representación de la respectiva Cámara de Comercio. - Además deberán presentarse dos (2) certificaciones expedidas por las entidades bancarias o de crédito reconocidas por la Superintendencia Bancaria o la entidad nacional competente, en donde conste un correcto desempeño bancario.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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