Micelio

Artículo 4

Decreto 1304 de 1901 · Por el cual se reglamenta el cambio de billetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° El Jefe de la Oficina Central, el Cajero y los Agentes prestarán caución personal ó prendaria de manejo, como responsables del Erario, así: el primero de $5,000; los demás, cada uno, de $3,000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1304 de 1901