Micelio

Artículo 636

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriada la sentencia que imponga una sanción privativa de la libertad, el juez ordenará sacar dos copias de ella, las cuales, autenticadas, enviará al Director General de Prisiones, acompañadas de sendas copias de la cartilla biográfica que figure en el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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