Obligatoriedad de la contribución de solidaridad. Todos los afiliados cotizantes en el régimen contributivo están en la obligación de aportar la contribución de solidaridad prevista en el artículo 32 del presente Decreto. Esta obligación se aplica también a todos los trabajadores sin ninguna excepción según lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 100 de 1993 no obstante que por disposiciones contenidas en convención, pacto colectivo de trabajo o laudo arbitral, no estén cotizando para cubrir el riesgo originado en enfermedad general y maternidad. Así mismo, esta obligación rige para todos los empleadores y trabajadores o servidores públicos de que trata el artículo 715 del Decreto-ley 1298 de 1994.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Obligatoriedad De La Contribución De Solidaridad
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.