Artículo Octavo. -A partir del veintitrés (23) de abril de 1966 quedan suspendidos los descuentos por concepto de cesantías ya pagadas, por cuanto desde esa fecha es compatible esta prestación con la pensión jubilatoria, pero los descuentos hechos o causados antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1966, no son reembolsables.
Decreto 1743 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1743 de 1966 · por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.