Artículo tercero. La limitación de orden temporal establecida en el artículo anterior, no se aplicará al personal administrativo que preste servicio en las Representaciones diplomáticas y consulares de Israel, y que haya sido debidamente acreditado, ni a los poseedores de pasaporte de servicio que ejerzan en Colombia misiones de su Gobierno por plazo superior a tres meses.
Decreto 17 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Decreto 17 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre exención de visas en pasaportes diplomáticos y de servicio de Israel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.