Micelio

Artículo 14

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planes de expansión y cobertura como contraprestación . En atención a la finalidad social del Estado, las contraprestaciones que se perciban en materia de telecomunicaciones deben propender al desarrollo económico y social del país, así como de las redes y servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, se podrán establecer descuentos por el uso del espectro radioeléctrico o valorar como contraprestación para el Estado el cumplimiento de las obligaciones que se impongan a los operadores con el objeto de desarrollar planes y programas de expansión o cubrimiento de las redes y servicios de telecomunicaciones, previamente aprobados o establecidos por el Ministerio de Comunicaciones, para desarrollar programas de carácter social, educativo o que contribuyan a la seguridad del Estado. En el caso de planes y programas de expansión o cubrimiento de las redes de telecomunicaciones, la infraestructura y redes que se instalen con cargo a los recursos a pagar por concepto de dichas contraprestaciones, serán propiedad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1972 de 2003