Son funciones de la División de Políticas Industriales: a). Promover y preparar, con la colaboración de las entidades oficiales correspondientes y los representantes del sector privado, los estudios que sirvan de base para la elaboración de los planes indicativos en el sector industrial, así como las políticas y programas del Gobierno en el mismo campo; b). Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector industrial, la utilización por parte de las entidades pertinentes de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios; c). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento a las Oficinas de Planeación de las entidades del sector, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan. d). Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades del sector, a través de los organismos respectivos y estudiar y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país; e). Promover y evaluar estudios de factibilidad de inversiones en el sector industrial; f). participar en la elaboración de los conceptos que debe emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector industrial; g). las demás que se le señalen o asignen. 2. División de Integración Económica.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 39
Son Funciones De La División De Políticas Industriales: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.