Artículo segundo. Delégase en las Gobernaciones de los Departamentos de SANTANDER Y Cauca respectivamente, la facultad de ejecutar las obras a que se refieren los ordinales36 y 38 del presente Decreto, las cuales se harán de conformidad con los planos y especificaciones que apruebe la Sección de Arquitectura de Edificios Escolares del Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia, por la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación, se girarán a los Tesoreros Departamentales de Santander y Cauca, las sumas a que se refieren los ordinales 36 y 38, respectivamente. Comuníquese,
Decreto 2357 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2357 de 1955 · Por el cual se hace una distribución parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.