Micelio

Artículo 15

Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio de las Acciones en la Segunda Etapa. El precio para la enajenación de las Acciones en la Segunda Etapa será de mil ciento treinta pesos ($1.130.00) moneda corriente por Acción. En el evento en que se interrumpa el plazo de la oferta en la Primera Etapa, el precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel que se señale para la reanudación de la misma, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de este decreto. Las Acciones se pagarán en dinero, independientemente de que el pago del precio de las Acciones sea de contado o por cuotas, de conformidad con las siguientes condiciones: 15.1 Compras con pago del precio de contado Para efectos de las compras con pago del precio de contado, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el veinte por ciento (20%) del precio de las Acciones que pretende adquirir, la cual se abonará al pago del precio de las Acciones adjudicadas. El saldo deberá ser cancelado dentro del plazo señalado en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, el cual no será superior a tres (3) meses. En caso de no efectuarse el pago del saldo dentro del plazo allí indicado, se dará aplicación a los mecanismos de garantía establecidos para el Programa. En este evento, una suma de dinero igual al veinte por ciento (20%) del precio insoluto será entregada al Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar. Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de que el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones solicitadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en el artículo 16 del presente decreto. 15.2 Compras con pago del precio por cuotas Para efectos de las compras con pago del precio por cuotas el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el veinte por ciento (20%) del precio de las Acciones que pretende adquirir. El saldo deberá ser cancelado en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, que en ningún caso será superior a dieciocho (18) meses. A las sumas debidas en las compras con pago por cuotas y en general para todo lo relacionado con el pago del precio por cuotas, se les aplicará una tasa de interés efectiva anual determinada en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, la cual será incluida en el cálculo de las cuotas a pagar. Para efectos de garantizar el pago de las cuotas se establecerán los mecanismos de garantía señalados de manera general en este decreto. En caso de incumplimiento por parte del respectivo comprador, se dará aplicación a los mecanismos de garantía establecidos para el Programa. En este evento, una suma de dinero igual al veinte por ciento (20%) del precio insoluto será entregada al Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4482 de 2006