Micelio

Artículo 7

Ley 318 de 1996 · LEY 318 DE 1996, 20/09/1996, por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de la disposición anterior, todas las entidades del Estado quedan obligadas a canalizar la totalidad de las solicitudes de cooperación internacional a través de la agencia colombiana de cooperación internacional.

Parágrafo

La junta directiva de la agencia podrá establecer excepciones a la obligación consagrada en el presente artículo.

En todo caso, las entidades cobijadas por este tipo de excepción serán coordinadas para los efectos pertinentes, por la agencia de cooperación y mantendrán con esta un permanente flujo de información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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