Micelio

Artículo 8

La Inversión Mínima Anual De $10

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inversión mínima anual de $10.000.000 se hará preferencialmente con el producto de las rentas de que tratan los ordinales a) y b) del artículo 1º de este Decreto, pero si los recaudos correspondientes no alcanzaren a producir la suma expresada, podrán emitirse bonos de los Ferrocarriles Nacionales de los autorizados por la Ley 70 de 1939, en la cuantía que sea necesaria para completar la cuota anual de $10.000.000, emisiones que serán respaldadas con las rentas determinadas en el artículo 2º de la Ley 26 de 1945, pero únicamente en la cuantía que sea indispensable para el servicio de los bonos emitidos para esta finalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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