En las Oficinas Seccionales del Trabajo que tengan más de un Inspector, uno de ellos, designado por el Ministro, tendrá el carácter de Inspector Seccional de Cooperativas, dentro de la respectiva zona de su jurisdicción. En las demás Oficinas Seccionales del Trabajo el Inspector atenderá las funciones que correspondan a los Inspectores Seccionales de Cooperativas, bien por sí mismo o por medio de sus empleados subalternos. Además, el Ministerio podrá radicar a los Inspectores Contadores en lugares distintos a la capital de la República, cuando las necesidades del servicio lo exijan.
Decreto 2392 de 1938 →Vigente
Artículo 20
En Las Oficinas Seccionales Del Trabajo Que Tengan Más De Un Inspector, Uno De Ellos, Designado Por El Ministro, Tendrá El Carácter De Inspector Seccional De Cooperativas, Dentro De La Respectiva Zona De Su Jurisdicción
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.