Articulo 12 . Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de radioaficionado, cualquiera de sus parientes en primer grado: de consanguinidad, civil, o de afinidad, podrá solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación del distintivo de llamada del fallecido, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto para la obtención de la licencia de radioaficionado Esta solicitud deberá formularse dentro de los cinco (5) años siguientes al fallecimiento. CAPITULO III. De los contratos de concesión para la operación de estaciones.
Decreto 1554 de 1985 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.