Solo podrán anunciarse o presentarse al público como ¨ Especialistas ¨ en una rama de la medicina y cirugía, los médicos que posean el título correspondiente a la especialidad de que se trate, legalmente reconocido por el Ministerio de Salud Pública en la forma indicada en el Artículo 27 de este Decreto. La denominación técnica o científica de una especialidad médica será la que establezca o reconozca el Consejo General de Especialidades Médicas de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.
Decreto 605 de 1963 →Vigente
Artículo 29
Solo Podrán Anunciarse O Presentarse Al Público Como ¨ Especialistas ¨ En Una Rama De La Medicina Y Cirugía, Los Médicos Que Posean El Título Correspondiente A La Especialidad De Que Se Trate, Legalmente Reconocido Por El Ministerio De Salud Pública En La Forma Indicada En El Artículo 27 De Este Decreto
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.