Categoría de desgravación “B10A”. Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación “B10A” en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en 10 etapas incluyendo un período de gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1° de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en siete etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año 10. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 2019 Año 4 2020 Año 5 2021 Año 6 2022 Año 7 2023 Año 8 2024 Año 9 2025 Año 10 10% B10A 10,0% 10,0% 10,0% 8,5% 7,1% 5,7% 4,2% 2,8% 1,4% 0,0% 15% B10A 15,0% 15,0% 15,0% 12,8% 10,7% 8,5% 6,4% 4,2% 2,1% 0,0%
Decreto 1231 de 2016 →Vigente
Artículo 13
Categoría De Desgravación “b10a”
Decreto 1231 de 2016 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.