°. Modifíquese el artículo 7° “Requerimientos básicos”, del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Requerimientos básicos . Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, el Representante Legal de la Entidad Territorial deberá radicar en original y en medio magnético en la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, los siguientes requerimientos básicos
Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.
Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio magnético. En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.
Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Faer. Además, deberá indicar que garantizará la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o por terceros que participen en la cofinanciación del plan, programa o proyecto.
Certificación del Operador de Red en la cual conste el cumplimiento de Especificaciones Técnicas que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.
Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación de la interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.
Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica existente, si es el caso, así como la proyectada, los cuales deberán contar con el sello de aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.
Acta de concertación con la comunidad. Corresponde al soporte que se tenga sobre el proceso de socialización, donde las comunidades beneficiadas certificarán que conocen los objetivos, así como los deberes y derechos que les ofrecerá de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Faer.
Metas de cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados para el mercado, considerando los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
Cronograma. Consiste en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de las obras, incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.
Una vez el Comité de Administración del Faer apruebe la asignación de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y Financiero definido en el numeral 3 tendrá vigencia hasta que la Empresa que lo expidió o quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del Faer.
El Representante Legal de la Entidad Territorial solicitante deberá disponer de los recursos suficientes para garantizar la instalación del Alumbrado Público requerido, teniendo en cuenta su responsabilidad según lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen. De igual forma, deberá garantizar las acometidas e instalaciones internas para los suscriptores potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión presentado con cargo a los recursos del Faer”.