Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2249 de 1995 · por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . - Funciones de las Comisiones Pedagógicas Departamentales

1.

Asesorar la implementación de los lineamentos y políticas de la educación para comunidades negras en coordinación con la Comisión Pedagógica Nacional.

2.

Acompañar a las comunidades afrocolombianas en los procesos etnoeducativos, en la elaboración de modelos educativos propios y en el desarrollo de programas deportivos, recreativos y culturales.

3.

Promover en las comunidades negras la participación, el seguimiento y la evaluación de los procesos de investigación en la región con el objeto de que asuman los procesos y definan conjuntamente la aplicabilidad de los resultados de la investigación de acuerdo a sus propios intereses.

4.

Elaborar propuestas de reglamentación de la Ley 70 en los aspectos de identidad y demás normas concordantes.

5.

Propender para que según la Ley 115 de 1994, las políticas de Educación Departamentales, Distritales y Municipales para la orientación de la educación para los grupos étnicos, beneficien a las comunidades negras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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