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Artículo 2

Son Funciones Del Servicio Nacional De Pruebas: 1

Decreto 3318 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 326 de 2 de diciembre de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, sobre la organización y funciones del Servicio Nacional de Pruebas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Servicio Nacional de Pruebas

1.

Fijar los criterios para la correcta elaboración, administración e interpretación de los exámenes que realice.

2.

Realizar los exámenes de Estado requeridos para

a)

El ingreso a la Educación Superior;

b)

La verificación de Conocimientos y destrezas para la expedición de títulos de Educación superior cuando los estudios hayan sido adelantados en instituciones cuya aprobación no esté vigente;

c)

Habilitar a profesionales con título universitario para el ejercicio de profesiones afines, .de acuerdo con los decretos reglamentarios que se expidan;

d)

La convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero y. la homologación de materias allí mismo cursadas, cuando el ICFES lo considere pertinente;

e)

Los demás exámenes que el Gobierno establezca en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del artículo 18 del Decreto extraordinario 81 de 1980.

3.

Efectuar pruebas de seguimiento académico de los alumnos de educación, básica y. media, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

4.

Efectuar los exámenes de validación de educación básica y media que autorice el Ministerio de Educación Nacional y .en su nombre expedir los títulos correspondientes.

5.

Establecer y divulgar los requisitos y los procedimientos para la presentación pruebas, y expedir las certificaciones del caso.

6.

Asesorar a las instituciones de Educación Superior en la realización de Pruebas adicionales a los aspirantes que hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en los exámenes de Estado.

7.

Llevar el registro de los alumnos admitidos a los diferentes programas de educación superior y de los requisitos de admisión para cada uno de estos.

8.

Informar periódicamente al Ministerio de Educación Nacional sobre la calidad académica de los planteles de educación básica y media, »con base en los resultados de las pruebas correspondientes.

9.

Adelantar investigaciones para perfeccionar los instrumentos .de medición y la utilización. e interpretación de los mismos, en coordinación con entidades del sector educativo.

10.

Establecer y mantener relaciones, con entidades similares.

11.

Cumplir las demás funciones que le señale la Junta Directiva y el Director del Instituto.

Parágrafo

Para efectos de los exámenes de Estado, el ICFES podrá con autorización de la Junta Directiva, suscribir convenios con instituciones de Educación Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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