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Artículo 4

Decreto 492 de 2026 · por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, y 2.3.2.1.4.16; y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposici

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitúyase el artículo 2.3.2.1.4.13 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.2.1.4.13. Beneficio de Inserción Económica. El Beneficio de Inserción Económica tiene como objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegración, el acceso a una fuente de generación de ingresos. Dicho beneficio podrá hacerse efectivo, por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para su otorgamiento.

La persona en proceso de reintegración podrá optar por destinar los recursos del Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda, Capital Semilla para la financiación de un proyecto productivo o para el desarrollo de Programas de Educación Superior. En todo caso, las modalidades para el otorgamiento serán excluyentes entre sí.

Para las personas que se desmovilicen bajo el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 de este título, el valor del beneficio corresponderá al monto acordado en la negociación.

Para las personas desmovilizadas individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 2.3.2.1.2.2 del presente Título, el Beneficio de Inserción Económica corresponderá a un monto equivalente de hasta Ocho Punto Cinco (8.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

La persona en proceso de reintegración deberá cumplir las obligaciones fijadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

Parágrafo 1

En caso de comprobarse el abandono o destinación indebida de los recursos del Beneficio de Inserción Económica, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dará por terminados los beneficios socioeconómicos mediante acto administrativo motivado. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de la conducta de la persona en proceso de reintegración.

Parágrafo 2

La persona en proceso de reintegración que haya recibido el Beneficio de Inserción Económica podrá continuar recibiendo el Apoyo Económico a la Reintegración establecido en el artículo 2.3.2.1.4.12 de la presente Sección, previo cumplimiento de los requisitos, y durante el término que establece el mismo artículo 2.3.2.1.4.12. Esta disposición solo aplicará para las personas que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente artículo.

Parágrafo 3

En el caso de personas en proceso de reintegración que culminen su ruta de reintegración y no se les haya otorgado el Beneficio de Inserción Económica, tendrán la opción de acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración. De no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio.

Parágrafo 4

La persona en proceso de Reintegración que tenga un acompañamiento diferencial por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, persona mayor, con enfermedad de alto costo o limitantes funcionales severas, podrá acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración. De no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio.

Parágrafo 5

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), regulará mediante acto administrativo las disposiciones relacionadas con los requisitos, términos y condiciones para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente artículo.

Parágrafo

transitorio. La persona en proceso de reintegración certificada e ingresada al proceso de reintegración con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto podrá recibir por concepto de Beneficio de Inserción Económica la suma de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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