Micelio

Artículo 6

Organización De Los Organismos Deportivos Para Perso­nas Con Y/O En Condición De Discapacidad

Ley 1946 de 2019 · por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se organizarán por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comité Paralím­pico Internacional:

1.

En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacio­nal y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad al deporte conven­cional, los organismos deportivos de todos los niveles deberán proceder de conformidad con dicha obligación;

2.

Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacio­nal y la Federación Deportiva Internacional de Deporte Convencional no haya integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, tendrán la gobernanza directa en el Comité Paralímpico Colombiano, manteniéndose y/o conformándose según corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y municipal por deporte;

3.

Los deportes gobernados internacionalmente por las “Organiza­ciones internacionales de deporte para personas en condición de disca­pacidad” (IOSDs) seguirán siendo manejados en el país por las Federa­ciones Deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades en todos los niveles.

4.

En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en con­dición de discapacidad, se constituirán los respectivos organismos de­portivos por deporte.

Parágrafo 1

En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional según el caso, determinen un cam­bio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambio deberá ser acogido en el país de la misma manera en un plazo máximo de dos (2) años.

Parágrafo 2

Solo podrá existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condi­ción de discapacidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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