Micelio

Artículo 15

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Concesiones. Son funciones de la Subdirección de Concesiones, las siguientes

1.

Proponer el marco, técnico, operativo y financiero dentro del cual se deben desarrollar las concesiones de la red vial nacional a cargo del Instituto.

2.

Identificar y proponer los proyectos a ser incluidos en el programa de concesiones y ejecutar los programas de promoción de participación del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la infraestructura de carreteras.

3.

Preparar lo estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos a ser incluidos en el programa de concesión y estructurar en las mismas áreas los proyectos que se licitarán por el sistema de concesión.

4.

Supervisar y efectuar el seguimiento, evaluación y control técnico al cumplimiento de las normas y diferentes modelos de los proyectos concesionados, así como de los contratos que se generen en desarrollo de la gestión integral de concesiones.

5.

Supervisar el cumplimiento del programa de inversión, de obra programados por los concesionarios, y supervisar las interventorías financieras, técnicas y de operación de los proyectos de concesión.

6.

Controlar el cumplimiento del nivel de servicio de la carretera durante las diferentes etapas del proyecto.

7.

Coordinar con la Subdirección de Valorización y Peaje, la supervisión del recaudo de peaje de los proyectos de concesión en sus diferentes etapas y adelantar en coordinación con la misma dependencia los estudios pertinentes para determinar las carreteras por cuya construcción o conservación, a través del sistema de concesión, deba exigirse contribución nacional de valorización o cobro de peaje.

8.

Analizar y conceptuar, sobre los aspectos, técnicos, financieros y de operación de las reclamaciones derivadas de contratos de concesión, así como sobre alternativas de solución.

9.

Coordinar con la Subdirección del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para la adquisición de inmuebles, ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se requieran para la ejecución de las obras de la infraestructura vial que se adelanten por el sistema de concesión.

10.

Garantizar la inclusión del costo de los programas de manejo ambiental y de gestión social en los presupuestos de ejecución de los proyectos a su cargo, definidos como los estudios y licencias respectivos y velar por el cumplimiento de las licencias ambientales establecidas por la autoridad competente.

11.

Establecer las condiciones, técnicas, financieras y económicas que orienten la conveniencia o no, de la renegociación y modificación de los contratos.

12.

Supervisar que el estado de la vía y los equipos destinados a la operación de la carretera concesionada, al momento de producirse la reversión cumplan con los requisitos exigidos y se encuentren en condiciones de garantizar un período útil significativo.

13.

Realizar la presentación de los proyectos que serán ejecutados mediante el sistema de concesión a las comunidades, dando a conocer los alcances de los diseños de ingeniería, tarifas y localización de casetas de peaje y demás implicaciones sociales del proyecto.

14.

Realizar los estudios de demanda de tráfico y mantener actualizadas las estadísticas con el fin de controlar las garantías de ingreso mínimo de la Nación en los proyectos dados en concesión.

15.

Calcular y actualizar los pasivos contingentes para cubrir las garantías otorgadas por la Nación a los proyectos de concesión.

16.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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